informe de evaluación de los edificios en Asturias ¿Que ocurre si el informe es desfavorable?

 Hoy 13 de junio de 2017, entra en vigor  la norma que regula el Informe de Evaluación de Edificios en  Asturias ( Decreto 29/2017, de 17 de mayo, publicado en el   B.O.P.A. Nº 118 del miércoles 24 de mayo de 2017.

Seguro que nos surgen un montón de preguntas  acerca de su aplicación.  Desde corteyorvizarquitectos, vamos a tratar de aclarar alguna de ellas:

 ¿ Cual es el Contenido del Informe de Evaluación de los Edificios en Asturias ?

En el Informe emitido por el técnico competente, se identificarán y describirán las características generales del edificio, su estado general, las deficiencias observadas y su calificación, así como su carácter local o general, el plazo para subsanarlas y la calificación final del edificio según las deficiencias observadas.

¿ Como se realiza la Calificación final del edificio?

En relación con el estado de conservación del edificio el sentido del Informe será favorable ó desfavorable :

  1. a) Favorable, si todos los grupos constructivos son informados favorablemente.
  2. b) Desfavorable, si al menos uno de los grupos constructivos es informado desfavorablemente.
  3. Los apartados de accesibilidad y eficiencia energética solo darán lugar a informe desfavorable cuando supongan algún incumplimiento de la normativa aplicable al edificio.

¿ Que ocurre si el informe de Evaluación del Edificio es Desfavorable?

En caso de que el Informe sea desfavorable los propietarios estarán obligados a adoptar las medidas recogidas en el mismo para corregir las deficiencias advertidas.

Una vez corregidas las mismas, los propietarios deberán remitir al Registro un anexo al Informe donde se relacionarán las obras ejecutadas para corregir las deficiencias advertidas, adjuntando la licencia municipal y el certificado final de obra si fueran preceptivos. Dicho anexo, en su caso, le dará al Informe carácter favorable y se realizará su registro en tal sentido.

¿Y si me niego a corregir las deficiencias?

La no realización de las obras en el plazo previsto en el Informe, facultará al ayuntamiento para dictar ordenes de ejecución, sin perjuicio de la imposición de las sanciones que procedan de conformidad con la normativa urbanística.

En función de la gravedad, peligrosidad o insalubridad apreciadas en el Informe, la Consejería de Vivienda, podrá incoar de oficio expediente de revocación de la cédula de habitabilidad al edificio.

 

Las ordenes de ejecución vienen establecidas  en el artículo 233 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo, (Decreto 1/2004)

Artículo 233 Órdenes de ejecución

  1. El Ayuntamiento, de oficio o a instancia de cualquier interesado, podrá dictar órdenes de ejecución que obligarán a los propietarios de bienes inmuebles a realizar:
  • a) Las obras de conservación, reparación o rehabilitación de edificios o construcciones deterioradas o en condiciones deficientes para su utilización efectiva.
  1. Las órdenes de ejecución detallarán con precisión las obras a ejecutar y el plazo para realizarlas.
  2. El incumplimiento injustificado de una orden de ejecución faculta al Ayuntamiento para adoptar cualquiera de estas medidas:
  • a) Proceder a su ejecución subsidiaria, a costa de los propietarios hasta el límite del deber legal de conservación definido en el artículo 143 de este Texto Refundido, y con cargo al presupuesto municipal en lo que exceda del mismo.
  • b) Imponer multas coercitivas, hasta un máximo de diez sucesivas, con periodicidad mínima mensual, hasta el límite del deber legal citado.