informe de evaluación de los edificios en Asturias ¿ Como hacer la Inscripción en el Registro?

 Hoy 13 de junio de 2017, entra en vigor  la norma que regula el Informe de Evaluación de Edificios en  Asturias ( Decreto 29/2017, de 17 de mayo, publicado en el   B.O.P.A. Nº 118 del miércoles 24 de mayo de 2017.

Seguro que nos surgen un montón de preguntas  acerca de su aplicación.  Desde corteyorvizarquitectos, vamos a tratar de aclarar alguna de ellas:

¿Quien debe solicitar Inscripción del Informe en el Registro?.

Una vez realizado el Informe, las comunidades de propietarios, agrupaciones de comunidades de propietarios o los propietarios únicos de edificios, o sus representantes legales, deberán solicitar su inscripción en el Registro en el plazo máximo de un mes desde la fecha en el que está suscrito. Si en el Informe se describe la existencia de un peligro inminente, dicho plazo se reducirá a diez días hábiles.

¿ Cuando se entiende oficialmente como inscrito el registro si no tengo comunicación del Principado?

Transcurrido el plazo máximo para proceder a la inscripción por parte de la administración ( 2 meses) sin que se exista notificación expresa al solicitante, se entenderá aceptada la solicitud y producida la inscripción.

¿ Es obligatorio Registrar el Informe?

Cualquier Informe deberá ser registrado con independencia de que se realice con carácter obligatorio o voluntario, incluidos aquellos que se realicen por prescripción del Ayuntamiento.

¿ Que tiempo dispongo para realizar el informe ?

La obligación de disponer del Informe de Evaluación del Edificio e inscribir en el Registro el Informe  para los edificios de tipología residencial de vivienda colectiva, deberá hacerse efectiva en las fechas y plazos que a continuación se establecen:

Hasta el día 28 de junio de 2018,  Para todos  los edificios de tipología residencial de vivienda colectiva que a fecha 28 de junio de 2013, tuvieran ya una antigüedad superior de 50 años.

 Cinco años de plazo,  Para los edificios de tipología residencial de vivienda colectiva que vayan alcanzando la antigüedad de 50 años a partir del 28 de junio de 2013.

¿ Que debo hacer si ya he realizado el informe de Evaluación de mi edificio ? ¿ Debo Inscribirlo igualmente?

Si. Las comunidades de propietarios, agrupaciones de comunidades de propietarios o los propietarios únicos de edificios que ya hayan realizado el Informe antes de 13 junio de 2017, y éste se encuentre dentro del plazo de vigencia de diez años, deberán solicitar su inscripción en el Registro en el plazo máximo de 1 año contado a partir de  la entrada en vigor del presente decreto (20 días despues de publicarse en el BOPA, es decir, el 13 junio de 2017). En el caso de que no se realizara la solicitud de inscripción en el plazo señalado, el Informe se entenderá como no realizado.

¿ Si quiero solicitar ayudas en el Principado de Asturias para conservación del edificio, ayudas para mejora de accesiblidad ó de mejora de eficiencia energética, cuando debo realizar el Informe de Evaluación ?

Los edificios de tipología residencial de vivienda colectiva cuyos titulares pretendan acogerse a ayudas públicas con el objetivo de acometer obras de conservación, accesibilidad universal o eficiencia energética, deberán realizar el Informe en fecha anterior a la formalización de la solicitud de la correspondiente ayuda.

¿Que se debe hacer con el Informe del Edificio ?

Una vez registrado, el Informe se incorporará al Libro del Edificio, cuando exista. En todo caso, quedará bajo la custodia de la propiedad del inmueble. En las transmisiones de viviendas incluidas en un edificio obligado a contar con Informe, el adquirente o el arrendatario podrá exigir, junto con la cédula de habitabilidad, copia del mismo.