informe de evaluación de los edificios en Asturias ¿Cual es el alcance del mismo ?

 Hoy 13 de junio de 2017, entra en vigor  la norma que regula el Informe de Evaluación de Edificios en  Asturias ( Decreto 29/2017, de 17 de mayo, publicado en el   B.O.P.A. Nº 118 del miércoles 24 de mayo de 2017.

Seguro que nos surgen un montón de preguntas  acerca de su aplicación.  Desde corteyorvizarquitectos, vamos a tratar de aclarar alguna de ellas:

  ¿  Cual es el Alcance de la evaluación del Edificio?.

  1. La evaluación comprenderá el edificio completo, tanto sus elementos comunes como las viviendas o locales incluidos en el mismo.

Se incluirán todas las plantas, desde la cimentación a la cubierta del edificio, independientemente de que alguna de ellas supere el ámbito del edificio, como garajes mancomunados o plantas de uso distinto al residencial.

  1. Se deberán inspeccionar todas las viviendas y locales, estando los propietarios obligados a facilitar al técnico evaluador el acceso a los mismos.

Si, por causa debidamente justificada, el técnico evaluador en su inspección, no pudiese acceder a la totalidad de las viviendas o locales, deberá reflejar tal circunstancia en el informe de evaluación de los edificios, indicando si supone alguna limitación al contenido técnico del Informe y, en su caso, a la validez del Informe para el conjunto del edificio.

  1. En el caso de edificios sometidos al régimen de propiedad horizontal que cuenten con varios portales para los que se hayan constituido comunidades de propietarios independientes, podrá efectuarse una evaluación por cada comunidad o portal.
  2. La evaluación del edificio contemplará los siguientes aspectos:
  3. a) El estado de conservación del edificio, se describirá en atención a los grupos constructivos previstos en el modelo de Informe, que incluye, sus elementos estructurales, constructivos y las instalaciones que no requieran, por su normativa sectorial, inspecciones técnicas específicas, constatando las patologías o deficiencias que se puedan apreciar mediante una inspección organoléptica.

Para el caso de las instalaciones que requieran inspección técnica específica, el técnico que efectúe la evaluación del edificio se limitará a requerir a los propietarios o administradores la presentación de los correspondientes contratos de mantenimiento, boletines, informes u otros documentos que acrediten el cumplimiento de las exigencias propias de cada instalación.

No será objeto de la evaluación la detección de vicios o daños ocultos, ni la determinación precisa del origen de las patologías observadas, aunque sí la formulación de un prediagnóstico de sus posibles causas.

Si el evaluador, para determinar la gravedad de una o más patologías detectadas, lo considerara necesario, propondrá a los propietarios la elaboración, por el propio evaluador o por técnico distinto, de un informe pericial o técnico que establezca un diagnóstico preciso de los daños, su origen, la forma de subsanarlos y la necesidad, en su caso, de redacción del documento técnico que corresponda de acuerdo con la naturaleza de la actuación.

  1. b) El grado de accesibilidad del edificio y enumeración de los elementos que incumplen lo dispuesto en la normativa vigente en materia de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización del edificio.

En el caso de edificios susceptibles de mejorar sus condiciones de accesibilidad mediante ajustes razonables, se describirán dichos ajustes, concretando si suponen una carga desproporcionada o no, en los términos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre.

  1. c) La certificación de la eficiencia energética del edificio, con el contenido y mediante el procedimiento establecido para la misma por la normativa vigente.

Si el edificio ya cuenta con un certificado de eficiencia energética en vigor, sin que haya habido variaciones en las características energéticas del edificio o sus instalaciones, bastará con adjuntar dicho certificado, en caso contrario, deberá efectuarse nueva certificación. El certificado deberá estar debidamente registrado por la Consejería competente en materia de energía en cuyo caso el solicitante tendrá derecho a no aportarlo, debiendo indicar expresamente el expediente en que figure, su número de registro o de solicitud.

 ¿Quien puede redactar el Informe de evaluación de los Edificios?

El Informe lo redactará un técnico con la titulación de arquitecto, o arquitecto técnico. Estos requisitos se exigirán igualmente a las empresas  que pudieran redactar el Informe, que en todos los casos irá firmado por un técnico competente.

Deberá identificarse cada firma con el correspondiente pie de firma, y se aportará declaración responsable de la titulación, copia compulsada del título, o cualquier otro documento acreditativo de la titulación.

¿ Cuando caduca el Informe de Evaluación del Edificio?

El Informe tendrá una vigencia de diez años. Este plazo se computará desde el día siguiente a aquel en el que sea suscrito el Informe favorable. Transcurrido el plazo de vigencia, se entenderá prorrogada ésta durante el plazo estrictamente necesario para realizar la nueva evaluación, que en ningún caso podrá ser superior a un año a partir del día siguiente al de la fecha de pérdida de vigencia.