informe de evaluación de los edificios en Asturias ¿Debo realizar la Inspección?

Hoy 13 de junio de 2017, entra en vigor  la norma que regula el Informe de Evaluación de Edificios en  Asturias ( Decreto 29/2017, de 17 de mayo, publicado en el   B.O.P.A. Nº 118 del miércoles 24 de mayo de 2017.

Seguro que nos surgen un montón de preguntas  acerca de su aplicación.  Desde corteyorvizarquitectos, vamos a tratar de aclarar alguna de ellas:

¿ Quien esta obligado a disponer del Informe de Evaluación de los Edificios en Asturias?

Están obligados a disponer del Informe de Evaluación de los Edificios las comunidades de propietarios, agrupaciones de comunidades de propietarios o los propietarios únicos de edificios de tipología residencial de vivienda colectiva que cuenten con una antigüedad igual o superior a 50 años.

¿ como se acredita la antigüedad del Edificio?

La antigüedad de un edificio se podrá acreditar por los siguientes medios:

1) En su caso, la fecha de calificación definitiva como vivienda protegida.

2) La fecha de inscripción en el Catastro Inmobiliario.

3) La fecha de inscripción en el Registro de la Propiedad.

4) La fecha del certificado de final de obra.

Si existieran varios documentos no coincidentes, se tomará por el orden de la table anterior.

¿ Aunque me edificio no tenga 50 años, también estoy obligado a realizarlo si se encuentra en mal estado ?  

Si.  Los ayuntamientos o la consejería competente en materia de vivienda podrán establecer la obligación de efectuar el Informe a aquellos edificios que, aún no estando obligados a realizarlo conforme al  decreto 29/2017, de 17 de mayo, presenten evidentes deficiencias estructurales, constructivas o en sus instalaciones que puedan suponer riesgo para las personas, tanto en el interior del edificio como en la vía pública.

¿ Que tipo de Edificios deben pasar la Inspección ?

Estan obligados a realizar el Informe de Evaluación todos los edificios de tipología residencial de vivienda colectiva, entendiendo como tales los que cuenten con más de una vivienda, independientemente de que el edificio se destine simultáneamente a otros usos, que cuenten con una antigüedad igual o superior a 50 años.

A efectos de determinar el número de viviendas del edificio, se computará el número de cédulas de habitabilidad vigentes y el número de viviendas incluidas en el catastro.

¿ Se debe  realizar el Informe de Evaluación  para las viviendas unifamiliares?  

No. Quedan excluidas las viviendas unifamiliares, entendiendo por tales las aisladas o adosadas horizontalmente, aun cuando estas últimas pudieran compartir en planta bajo rasante garajes o trasteros mancomunados. En ningún caso se considerarán como viviendas unifamiliares las superpuestas verticalmente, aunque cuenten con accesos independientes.

¿Que edificios quedan exentos de la obligación de ser evaluados ? 

Están exentos de la obligación de ser evaluados aquellos edificios declarados en ruina, sin perjuicio de las obligaciones que se deriven de dicha declaración conforme a la normativa vigente en la materia.

 ¿ Que me ocurriría  si no realizo el informe de evaluación ?

El incumplimiento de la obligación de realizar el Informe, se considerará un incumplimiento de los deberes de uso, conservación y rehabilitación recogidos en el artículo 142 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/2004, de 22 de abril.